Después de cualquier divorcio o separación legal que involucre a niños en California, se emiten órdenes de custodia y manutención. Si hay un cambio significativo en las circunstancias, puede solicitar al tribunal que modifique estas órdenes, pero el proceso puede ser complejo. A continuación, nuestro abogado de familia de Salinas explica los pasos más importantes del proceso.
Antes de pedirle a la corte que modifique las órdenes de manutención de los hijos, custodia u horario de crianza, es una buena idea hablar con un abogado con experiencia en divorcios y derecho de familia del condado de Monterey, quien puede revisar sus órdenes y situación actuales para ver si es necesaria una modificación. apropiado y la forma de tramitar la solicitud.
En California, la corte solo otorgará una modificación a una orden de manutención o custodia si existen motivos específicos para hacerlo. En términos generales, debe haber habido un cambio significativo en las circunstancias que justifique un cambio. También es importante determinar si un cambio es realmente necesario. Por ejemplo, muchas personas presentan una petición ante el tribunal pensando que tienen garantizado obtener más en la manutención de los hijos. Sin embargo, si bien sus ingresos pueden haber disminuido, el tiempo con su hijo también puede haber disminuido, lo que puede terminar en que paguen aún más en manutención.
Deberá completar muchos formularios cuando solicite una modificación de manutención o custodia. Estos incluyen la Solicitud de Orden y la Declaración de Ingresos y Gastos, o un Estado Financiero simplificado. Haga al menos dos copias de todos sus formularios.
Debe presentar sus formularios ante el secretario del condado. Ellos archivarán el original y le darán una copia sellada. Algunas jurisdicciones permiten la presentación electrónica. Es posible que deba pagar una tarifa por la presentación, pero a veces, esta tarifa se puede eximir.
El secretario anotará su fecha de audiencia en el formulario FL-300. Si está solicitando modificar las órdenes de custodia de los hijos, el secretario también puede darle una fecha para una sesión de mediación.
Un tercero que tenga al menos 18 años de edad debe notificar al otro padre los formularios presentados ante el tribunal. También se debe entregar al otro padre una Declaración de respuesta a la solicitud de orden, así como una Declaración de ingresos y gastos en blanco. El otro padre puede recibir la notificación por correo, pero la notificación debe realizarse al menos 16 días antes de la audiencia judicial, con cinco días calendario adicionales cuando se envía la documentación por correo. Cuando entregue personalmente los papeles al otro padre, debe hacerlo 16 días antes de la audiencia en la corte.
La mediación es una forma alternativa de resolución de disputas. Si elige la mediación para resolver su disputa, usted y el otro padre se reunirán con un mediador. El mediador es un tercero neutral que intentará fomentar el compromiso y la comunicación entre cada uno de ustedes. Si puede llegar a un acuerdo durante la mediación, no es necesario acudir a los tribunales.
Es importante que asista a la audiencia judicial que se indica en el formulario que le entregó el secretario. Traiga toda su documentación y trabaje con un abogado de derecho familiar que pueda ayudarlo a prepararse para la audiencia.
Cada vez que los tribunales de familia emiten una nueva orden de Manutención de los Hijos, ambos padres deben completar un Formulario de registro de caso de manutención de los hijos. Debe completar esto incluso si lo hizo después de la orden judicial original. Este formulario registra la orden en el registro nacional y ayuda con la ejecución de la pensión alimenticia. Estos formularios los conserva el Estado de California y no los registros judiciales, por lo que no se hacen públicos.
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