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Perdon Provisional I-601A

Perdon Provisional I-601A

Perdon Provisional I-601A

Miranda, Magden & Miranda

¿CUáL ES la Política de Exención Provisional?

R: Esta política, comúnmente llamado una perdon provisional, entró en vigor el 4 de marzo de 2013. PerdonI-601A permitirá a determinados beneficiarios de peticiones de visa de residencia para solicitar un perdón provisional para presencia ilegal (la renuncia), mientras que todavía están en los Estados Unidos, antes de partir para las entrevistas de visa de residencia en el extranjero.

¿QUé Puede Hacer la Política a Mí Ya MI Familia?

R: Esta política trabaja para aliviar la situación en la que los familiares deben permanecer fuera de los Estados Unidos, separados de su familia residente legal permanente (LPR) ciudadano o durante largos períodos de tiempo, mientras que los Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) adjudica su presencia ilegal las solicitudes de perdón. Este nuevo proceso de exención presencia ilegal provisional debería reducir significativamente el tiempo que los ciudadanos de EE.UU. / LPR son separados de sus parientes.

¿CUáles Son Los Criterios de Elegibilidad Para Una Perdon Provisional de Presencia Ilegal?

R: Usted es elegible para el perdon I-601A si: usted está físicamente presente en los Estados Unidos y:

  • Tiene por lo menos 17 años de edad en el momento de la presentación;
  • Usted es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada que clasificar como beneficiario de un ciudadano estadounidense o residente;
  • Usted tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS), para el que ya ha pagado la cuota de procesamiento de visa de inmigrante; y
  • Cree que es o será en el momento de la entrevista de visa de inmigrante, inadmisible de conformidad con haber acumulado un cierto período de presencia ilegal en los Estados Unidos.
  • Reúne todos los otros requisitos de la renuncia a la presencia ilegal provisional como se indica en el reglamento, el Formulario I-601A y sus instrucciones, incluyendo la capacidad de determinar que su ausencia prolongada causaría dificultades extremas a su ciudadano / LPR relativa.
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