La bancarrota del Capítulo 7 se conoce comúnmente como «quiebra de liquidación», ya que algunas personas deben renunciar a ciertas propiedades y activos para que el síndico de la bancarrota los liquide como parte del proceso. Sin embargo, esto no significa que perderá toda su propiedad, como muchas personas temen que pueda suceder. De hecho, algunos contribuyentes pueden conservar la mayoría, si no todos, sus bienes con la ayuda de un abogado experto en bancarrotas de California. No dude en llamar a Miranda, Magden & Miranda, LLP, para discutir las implicaciones de un posible caso de bancarrota hoy.
La buena noticia es que la ley no pretende quitarle todo a los que se declaran en bancarrota bajo el Capítulo 7. Por esta razón, la ley establece exenciones que puede aplicar para proteger ciertos bienes y activos.
En California, debe usar las exenciones establecidas por la ley estatal, ya que nuestro estado no le permite usar las exenciones federales.
California tiene dos conjuntos de exenciones entre las que puede elegir, y el Sistema 1 (también conocido como exenciones 704) puede proteger:
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El Sistema 2 (conocido como exenciones 703) no está permitido en todos los tribunales de quiebras. Su abogado puede aconsejarle si usar el Sistema 2 es una posibilidad y si sería beneficioso para su caso. Las exenciones del Sistema 2 incluyen:
Como puede ver, la ley de California le permite proteger una cantidad significativa de bienes y activos, por lo que no debe preocuparse de perder todo si busca alivio financiero a través de la bancarrota del Capítulo 7. El equipo legal de Miranda, Magden & Miranda, LLP está listo para ayudarlo, así que contáctenos hoy para obtener más información.
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